Informamos a la comunidad que los estacionamientos para discapacitados que se ubican a la entrada del edificios son de uso exclusivo para discapacitados. Cualquier vehículo estacionado ahí sin la debida acreditación (cruz de malta y credencial visible del registro nacional de discapacidad) será multado con 1.5 UTM las cuales serán cargadas a los GC del mes siguiente en que se produzca la infracción. No habrán excepciones a esta regla pues nos ampara el articulo 200 de la Ley de Tránsito vigente.